6.1 La inobservancia por parte del Usuario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente régimen autoriza la interrupción del suministro hasta que se regularice la situación, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.
6.2 EMSA en ningún caso será responsable ante el Usuario por los perjuicios que puedan ocasionarse por interrupciones o cualquier accidente que pudiera acontecer en la red de distribución por hechos o actos de terceros.
6.3 El límite de responsabilidad de la Empresa en todos los tipos de conexiones, coincide con los bornes de salida del equipo de medición. A partir de dicho punto, la instalación es de responsabilidad del Usuario. No obstante la existencia de este límite de responsabilidad, el personal de EMSA está autorizado para asesorar sin cargo al cliente a requerimiento de este último, en lo concerniente a su tablero, medidas de seguridad, elementos de protección y equipos que puedan ser instalados, a cuyo efecto se anexa por separado las normas de elementos de protección.
6.4 En el caso de constatarse irregularidades a partir del punto considerado como del comienzo de la responsabilidad del usuario con respecto a su instalación y que comprometa la seguridad de las instalaciones de la Empresa o de terceros, aquella podrá interrumpir el su ministro, sin previa intimación al Usuario para que normalice la irregularidad en cuestión.
6.5 Si se comprobara hurto, robo, consumo fraudulento o reanudación indebida del suministro, legítimamente cortado por la empresa, o por pedido del usuario titular o del usuario solidario, EMSA suspenderá el servicio y retirará los elementos de medición como así también las instalaciones, en caso de reincidencia, quedará automáticamente cancelada la titularidad sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales que correspondan.
6.6 Verificado algún ilícito, notificado el Usuario y emplazado a comparecer, se haya o no retirado el medidor o equipo de medición, y si no concurriera dentro del término de 2 (dos) días hábiles perderá su condición de Usuario.
6.7 Cuando el Usuario cometiere dos o más ilícitos, la Empresa podrá denegarle la continuidad del servicio y resolver de pleno derecho todos los contratos de suministro del cual fuere titular, quedando facultado solamente el Directorio de la Empresa para reconsiderar la medida aplicada.
6.8 Para los casos de apoderamiento ilícito de energía o potencia, los consumos no registrados se calcularán teniendo en cuenta la probable potencia y energía utilizada, el lapso estimado de la infracción, la modalidad de su utilización y/o cualquier otro elemento que, razonablemente evaluado, lleve a determinar los importes que correspondan facturar.
6.9 Las sanciones serán aplicadas a toda persona que incurriera en las citadas infracciones, sea de existencia real o ideal que hubiera participado como autor, cómplice o encubridor.
6.10 Independientemente del pago de la energía no abonada a causa de la infracción, la Empresa cobrará una multa que variará de acuerdo al tipo de infracción entre un mínimo de 1 (un) módulo y un máximo de 10 (diez) módulos, a continuación se fijan los módulos por categoría de suministro: Categorías residencial, jubilados, empleados, consorcio, abonarán el módulo equivalente a 150 kWh al precio vigente del último escalón residencial. Categorías comercial e industrial con una potencia instalada de hasta 10 KW o la cat. combinada residencial/comercial, pagarán el equivalente a 250 kWh del último escalón de la tarifa comercial. Categoría comercial e industrial de mas de 10kW de potencia instalada, entes, servicio de agua, cloacas y colectiva o comunitaria pagarán el equivalente a 500 kWh del último escalón de la tarifa comercial. Categoría grandes usuarios, pagará el equivalente a 2.000 kWh del último escalón de la categoría comercial. Categoría Distribuidores, pagará el equivalente al 10% (diez) por ciento del consumo de la energía del mejor periodo facturado de los últimos 6 (seis) meses facturados, esta energía así obtenida se cobrará a la tarifa comercial último escalón. Los precios a cobrar corresponden a los cuadros tarifarios vigentes mas los impuestos que correspondan. Cuando el usuario fuere reincidente los módulos se irán duplicando.
6.11 Queda prohibido al Usuario la manipulación del medidor o de la red externa, como así también la reposición de los fusibles instalados en la acometida; ante cualquier inconveniente deberá comunicar esta circunstancia a las oficinas comerciales o a los puntos de atención de guardia reclamo de la Empresa.
6.12 Los medidores de energía eléctrica, serán provistos por EMSA, recibiendo el Usuario estos elementos en calidad de Depositario, asumiendo al respecto las obligaciones prescriptas por el Código Civil, en especial el deber de guarda y conservación. En caso de advertir el Usuario cualquier anormalidad en los elementos mencionados en el párrafo anterior, instalados por él o por la Empresa, deberá comunicar a EMSA fehacientemente dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de tal circunstancia, aún cuando se trate de hechos que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, de lo contrario el Usuario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa. Dicha denuncia podrá ser efectuada a cualquier oficina comercial o de Guardia reclamo de EMSA.-
6.12.01 En el caso que la Empresa por cualquier circunstancia deba efectuar un cambio o retiro del equipo de medición, requerirá la presencia del usuario; en caso de negarse o no encontrarse en su domicilio, EMSA podrá realizar la tarea y el usuario será el responsable de lo que pudiera detectarse en el medidor.
6.13 El Usuario que por negligencia dolo o culpabilidad destruyera total o parcialmente el medidor, deberá abonar el valor correspondiente a la reposición o reparación de este en base a los valores que determine EMSA.
6.14 El Usuario no podrá alterar las instalaciones domiciliarias ni la potencia declarada, sin antes haber obtenido la conformidad para ello. Si así no lo hiciera y EMSA lo comprobara emplazará al Usuario a regularizar la situación o bien a pedir el incremento de potencia necesario; caso contrario procederá a calibrar los fusibles a la potencia original; de reiterarse el problema se procederá al corte del suministro.
6.15 Cualquier reclamo por conceptos de importes facturados, ya sea por consumo, potencia, revisión o cambio de medidores, aumento de potencia instalada, no tendrá efecto suspensivo de los pagos cuando la causal obedeciera a hechos controvertidos por la Empresa.
6.16 Cuando se comprobara que debido a las causas que seguidamente se detallan, la medición no registra los consumos reales del suministro de energía, se procederá acorde a lo indicado en cada caso.
6.17 EMSA, se obliga a mantener los medidores marcando dentro de los valores que establecen las NORMAS IRAM Nro. 2410 y 2411, o las que oportunamente las reemplacen.
6.18 De constatarse un error en la medición, cuyo porcentaje supere en mas o en menos lo establecido en las NORMAS IRAM respectivas, el registro del medidor será modificado en un porcentaje idéntico al error detectado, menos la tolerancia de las normas IRAM, esta corrección será tomada como máximo para los 2 (dos) últimos periodos de facturación.
6.19 Cuando se constate que el medidor funciona en vacío, en boleta de inspección se asentará la demanda instantánea que arroja el medidor en el momento de la inspección. Esta demanda multiplicada por el total de horas del último mes facturado y las horas transcurridas hasta el reemplazo del medidor, dará el total del consumo por el cual se deberá confeccionar la Nota de Crédito a favor del usuario.
6.20 RECONOCIMIENTO POR PERDIDAS EN LA INSTALACION ELECTRICA: EMSA reconocerá las pérdidas de la instalación eléctrica, siempre y cuando las mismas se produzcan desde la salida en los bornes del medidor hasta la llave de corte, ya que esta zona está vedada a la intervención del Usuario. Si se produjeran en cualquier otra parte de la instalación será responsabilidad del Usuario y como tal deberá abonar los consumos que por ese motivo se produzcan. El reconocimiento se efectuará tomando el consumo histórico del mismo periodo del año anterior; si este dato no fuere posible obtener se tomará el promedio de consumo de los dos periodos anteriores al de tomado conocimiento de la pérdida y constatado por EMSA. Si se constatara que personal ajeno a la Empresa, hubiera manipulado el tramo vedado al Usuario, cualquier reconocimiento por pérdida quedará sin efecto.
6.21 La Empresa se reserva el derecho de interrumpir provisoriamente el suministro para efectuar reparaciones, mantenimiento o mejoras en sus instalaciones. Cuando sea compatible con las exigencias del servicio, la Empresa dará aviso al Usuario por los medios mas adecuados, tratando si las condiciones del trabajo a realizar lo permitan, que las interrupciones sean lo más breves posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes.
6.22 La falta de suministro de energía eléctrica al usuario, por averías imprevistas en el sistema eléctrico, no implica obligación alguna para EMSA en cuanto al lucro cesante del usuario, no pudiendo este, exigir la reposición del servicio en tiempos menores que el que demanda la reparación de la avería con los medios disponibles por la Empresa.
6.23 El usuario tendrá derecho a solicitar el «contraste del medidor», pero si del ensayo resultare que el mismo está funcionando correctamente, el arancel que haya abonado por dicho concepto quedará en firme. Si por el contrario el medidor estuviere fuera de las tolerancias establecidas en el punto 6.17, la Empresa procederá a reintegrar el importe abonado como arancel de contraste, como así mismo a reajustar el consumo de los dos últimos periodos, en un todo de acuerdo a los porcentajes de error que registre el medidor ya sea en mas o en menos.
6.24 Cualquier reclamo acerca de los importes facturados por suministro de energía eléctrica, revisión o cambio de medidores, gastos de reconexión, multas u otros conceptos relacionados con el servicio, deberá hacerse por escrito ante EMSA.
6.25 A los usuarios encuadrados en la categoría «Grandes Usuarios» le será permitido variar la potencia contratada hasta 2 (dos) veces por año (estacionalmente), respetándose el consumo mínimo establecido para la categoría y para la potencia máxima contratada. En caso de haberse verificado Que una vez producida la disminución de la potencia se haya superado esta potencia, la misma será restituida a sus máximos valores la que no podrá ser modificada por el término de 2 (dos)años.